Derechos & Deberes

La IPS Radiología E Imágenes, con el ánimo de garantizar a nuestros clientes y usuarios la prestación de servicios de IPS con calidad, expide la siguiente declaración de Deberes y Derechos de los Clientes y Usuarios.

Derechos

 

Los clientes y usuarios de la IPS tienen derecho a:

1.Que la IPS le proporcione una asistencia técnica correcta con personal calificado que garantice la práctica de exámenes s con calidad, confiables y oportunos.

2.Recibir un trato amable y respetuoso en instalaciones higiénicas y confortables.

3.Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas. Los estudios deben realizarse observando las normas de seguridad y Bioseguridad.

4.Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico o por sus condiciones de salud.

5.La privacidad de los datos. El único titular del derecho a la información es el propio paciente. La información que se dé a los familiares debe ser autorizada por el interesado. En el caso de menores de edad, la información se facilitará exclusivamente a sus padres o tutores. Solamente se podrán dar reportes a terceros por exigencias legales o de salud pública.

6.Saber todo lo relativo a su proceso. Es decir, que la información que se le proporcione ha de ser verídica, completa, continuada, verbal y escrita, fácilmente comprensible y adecuada para permitirle tomar decisiones responsables.

7.La libre determinación de suspender la práctica de sus exámenes, siendo preciso su consentimiento expreso cuando se trate de la realización de exámenes que pudiesen violar su intimidad o que requieran la aplicación de drogas o estímulos, excepto en los siguientes casos:

– Cuando la urgencia no permita demoras.

– Cuando el no seguir tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.

– Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.

8.Que quede constancia por escrito o en medio magnético de todo su proceso; esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica.

9.Que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos s sin una información sobre métodos, riesgos y fines. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente. Las actividades docentes requerirán así mismo, consentimiento expreso.

10.Presentar reclamaciones, quejas o sugerencias y en general, a comunicarse con la administración de la IPS. Tiene derecho, así mismo, a recibir una respuesta por escrito.

Deberes

 

Los clientes y usuarios de la IPS tienen derecho a:

1.Que la IPS le proporcione una asistencia técnica correcta con personal calificado que garantice la práctica de exámenes s con calidad, confiables y oportunos.

2.Recibir un trato amable y respetuoso en instalaciones higiénicas y confortables.

3.Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas. Los estudios deben realizarse observando las normas de seguridad y Bioseguridad.

4.Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico o por sus condiciones de salud.

5.La privacidad de los datos. El único titular del derecho a la información es el propio paciente. La información que se dé a los familiares debe ser autorizada por el interesado. En el caso de menores de edad, la información se facilitará exclusivamente a sus padres o tutores. Solamente se podrán dar reportes a terceros por exigencias legales o de salud pública.

6.Saber todo lo relativo a su proceso. Es decir, que la información que se le proporcione ha de ser verídica, completa, continuada, verbal y escrita, fácilmente comprensible y adecuada para permitirle tomar decisiones responsables.

7.La libre determinación de suspender la práctica de sus exámenes, siendo preciso su consentimiento expreso cuando se trate de la realización de exámenes que pudiesen violar su intimidad o que requieran la aplicación de drogas o estímulos, excepto en los siguientes casos:

– Cuando la urgencia no permita demoras.

– Cuando el no seguir tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.

– Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.

8.Que quede constancia por escrito o en medio magnético de todo su proceso; esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica.

9.Que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos s sin una información sobre métodos, riesgos y fines. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente. Las actividades docentes requerirán así mismo, consentimiento expreso.

10.Presentar reclamaciones, quejas o sugerencias y en general, a comunicarse con la administración de la IPS. Tiene derecho, así mismo, a recibir una respuesta por escrito.

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