COPASST

Los empleadores y contratantes tienen la responsabilidad de suministrar de manera integral, urgente y eficiente, los elementos de protección personal – EPP – a sus trabajadores, y en particular esta obligación es más relevante en el sector salud, por la mayor exposición a riesgos de contagio con el coronavirus COVID-19.

Por esta razón, con base en la responsabilidades que tiene el empleador o contratante de informar al COPASST o al Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre las medidas adoptadas en prevención de riesgos, así como el deber de considerar las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.6.34), se les requiere para que semanalmente se convoque al COPASST para que esta instancia realice el control, seguimiento y evaluación de las medidas diseñadas por la empresa para la implementación y cumplimiento del Protocolo General de Bioseguridad para el Manejo del COVID-19.

Medidas Tomadas por mes RADIOLOGIA E IMAGENES SAS

ABRIL_2020

MAYO_2020

JUNIO_2020

JULIO_2020

AGOSTO_2020

SEPTIEMBRE_2020

NOVIEMBRE_2020

DICIEMBRE_2020

ENERO_2021

ABRIL_2021

MAYO_2021

 

 

¡Hola! ¡Escríbenos!